Artículo 213. Una vez concluido el plazo a que se refiere el artículo anterior el Tribunal Electoral podrá remitir los expedientes al Archivo General de la Nación, y conservará copia de los que requiera, utilizando para ello cualquier método de digitalización, reproducción o reducción.
SECCIÓN 5a.
DE LA JURISPRUDENCIA
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación