Artículo 178. Los y las presidentas de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes:
I. Representar a la Sala y despachar la correspondencia de la misma;
II. Presidir la Sala, dirigir los debates y conservar el orden durante los mismos; cuando los y las asistentes no guarden la compostura debida, podrán ordenar el desalojo de la Sala y la continuación de la sesión en privado;
III. Turnar los asuntos entre los magistrados y magistradas que integren la Sala;
IV. Vigilar que se cumplan las determinaciones de la Sala;
V. Informar a la Sala sobre la designación del secretario o la secretaria general, secretarios y secretarias, actuarios y actuarias y demás personal jurídico y administrativo de la Sala, conforme a los lineamientos generales establecidos por la Comisión de Administración;
VI. Tramitar ante la Comisión de Administración los requerimientos de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el buen funcionamiento de la Sala;
VII. Informar permanentemente al presidente o a la presidenta de la Comisión de Administración sobre el funcionamiento de la Sala, el número de impugnaciones recibidas y el trámite, sustanciación y resolución que les recaiga;
VIII. Convocar, según corresponda, a sesión pública y a reuniones internas, a los magistrados y magistradas electorales, secretario o secretaria general, secretarios y secretarias y demás personal jurídico y administrativo de la Sala;
IX. Informar al presidente o a la presidenta del Tribunal sobre las ausencias definitivas de los magistrados y magistradas electorales y del secretario o la secretaria general, secretarios y secretarias y demás personal jurídico y administrativo de la Sala;
X. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Nacional Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;
XI. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;
XII. Solicitar al presidente o presidenta del Tribunal, para los efectos legales conducentes, la suspensión, remoción o cese de magistrados y magistradas electorales, secretario o secretaria general, secretarios y secretarias, actuarios y actuarias, así como del personal jurídico y administrativo de la Sala;
XIII. Apoyar en la identificación y clasificación de los criterios sostenidos por la Sala;
XIV. Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interno del Tribunal, así como los acuerdos generales que dicte la Sala Superior;
XV. Enviar a la Sala Superior los informes relativos a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución, y
XVI. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la Sala o que establezca la ley o el Reglamento Interno.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación