Artículo 36. Los tribunales colegiados de apelación que tengan asignada una competencia especializada, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 35 de la presente Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 51 a 61 de la misma.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación