Artículo 203. Cuando proceda la excusa presentada por un magistrado o una magistrada electoral, el quórum para que la Sala Regional respectiva pueda sesionar válidamente se formará con la presencia del secretario o la secretaria general o, en su caso, del secretario o secretaria más antigua o de mayor edad.
SECCIÓN 3a.
DE LAS VACACIONES, DÍAS INHÁBILES, RENUNCIAS, AUSENCIAS Y LICENCIAS
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación