Artículo 210. Las licencias serán otorgadas a las y los servidores públicos y personas empleadas del Tribunal Electoral aplicándose, en lo conducente, los artículos 144 al 156 de esta Ley y tomando en cuenta que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles.
SECCIÓN 4a.
DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y DEL ARCHIVO JURISDICCIONAL
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación