Artículo 102. El peritaje de los asuntos judiciales que se presenten ante los tribunales en materia laboral del Poder Judicial de la Federación, es una función pública y en esa virtud las y los profesionales, las o los técnicos o las o los prácticos en cualquier materia científica, arte u oficio que presten sus servicios a la administración pública, están obligadas u obligados a cooperar con dichas autoridades, dictaminando en los asuntos relacionados con su encomienda.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación