Artículo 137. Las diligencias que deban practicarse fuera de las oficinas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Consejo de la Judicatura Federal se llevarán a cabo por el ministro, ministra, consejera, consejero, secretario, secretaria, actuario, actuaria, jueza o juez de distrito que al efecto comisione el órgano que conozca del asunto que las motive.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación