Artículo 197. Para ser designado secretario o secretaria en cualquiera de las Salas del Tribunal se requiere:
a) Para secretario o secretaria instructor:
I. Ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y contar con credencial para votar con fotografía;
II. Tener veintiocho años de edad, por lo menos, al momento de la designación;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado o condenada por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año;
IV. Contar con título de Licenciado o Licenciada en Derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos tres años, y
V. Someterse a la evaluación que para acreditar los requisitos de conocimientos básicos determine la Comisión de Administración;
b) Para secretario o secretaria de estudio y cuenta o equivalente, se requieren los mismos requisitos señalados en el inciso anterior, con excepción de los de la edad que será de veinticinco años, el de la práctica profesional y el de la antigüedad del título profesional que serán de dos años.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación