Artículo 24. Son atribuciones de las y los presidentes de las Salas:
I. Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia de la Sala respectiva. En caso de que la o el presidente de una Sala estime dudoso o trascendental algún trámite, designará a un Ministro o Ministra para que someta un proyecto a la misma Sala, a fin de que ésta decida lo que corresponda;
II. Regular el turno de los asuntos entre las Ministras y Ministros que integren la Sala, y autorizar las listas de los propios asuntos que deban resolverse en las sesiones;
III. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones y audiencias;
IV. Firmar las resoluciones de la Sala con la o el ponente y con la o el secretario de acuerdos que dará fe. Cuando se apruebe una resolución distinta a la del proyecto o cuando aquella conlleve modificaciones sustanciales a éste, se distribuirá el texto engrosado entre las y los ministros, y si éstos no formulan objeciones en el plazo de cinco días hábiles, se firmará la resolución por las personas señaladas con anterioridad;
V. Despachar la correspondencia oficial de la Sala;
VI. Promover oportunamente los nombramientos de las y los servidores públicos que deba hacer la Sala, y
VII. Ejercer las demás atribuciones que le asigne esta Ley, los reglamentos interiores y los acuerdos generales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación