Artículo 198. Para ser designado actuario o actuaria en cualquiera de las Salas del Tribunal se requiere:
I. Ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y contar con credencial para votar con fotografía;
II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado o condenada por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año;
III. Tener por lo menos el documento que lo o la acredite como pasante de la carrera de Derecho de una institución legalmente reconocida, y
IV. Someterse a la evaluación que para acreditar los requisitos de conocimientos básicos determine la Comisión de Administración.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación