Artículo 87. Con excepción de las atribuciones previstas en las fracciones I a XX y XXIV del artículo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal podrá establecer mediante acuerdos generales, cuáles de las atribuciones previstas en el propio artículo podrán ejercitarse por las comisiones creadas por el Pleno.
Las comisiones tendrán facultades decisorias o consultivas según determine el reglamento expedido por el Pleno del propio Consejo de la Judicatura Federal.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación