Artículo 188. La Comisión de Administración determinará cada año sus períodos de vacaciones, tomando en cuenta los calendarios electorales, federal y locales.
Durante sus recesos la Comisión de Administración nombrará a dos de sus personas miembros para que permanezcan de guardia a efecto de atender los asuntos administrativos urgentes. En caso de que durante el receso surgiere un asunto de otra naturaleza que requiriera de una resolución impostergable, los o las comisionadas que estén de guardia podrán tomarla provisionalmente, hasta en tanto se reúne la Comisión para resolverlo en definitiva.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación