Artículo 37. Cuando en un circuito se establezcan dos o más tribunales colegiados de apelación con idéntica competencia y residencia en un mismo lugar tendrán una oficina de correspondencia común, que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación