Artículo 52. En materia federal, la autorización para intervenir comunicaciones privadas será otorgada por la o el juez de control, de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, la Ley de la Policía Federal, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos o la Ley de la Guardia Nacional, según corresponda.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación