Artículo 63. Los centros de justicia penal estarán integrados por las y los jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y de alzada, así como por un administrador o administradora del centro, y el personal que determine el Consejo de la Judicatura Federal conforme al presupuesto del Poder Judicial de la Federación.
Cuando se considere necesario, los centros de justicia penal podrán contar con unidades de justicia alternativa.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación