Artículo 152. Las licencias que no excedan de treinta días de las y los secretarios técnicos y demás personal subalterno de las Comisiones del Consejo de la Judicatura Federal, serán concedidas por el presidente o presidenta de la Comisión respectiva; las que excedan de ese término serán concedidas por la Comisión correspondiente funcionando en Pleno.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación