CAPÍTULO VI
Artículo 144. Toda persona servidora pública o empleada del Poder...
Artículo 145. Las licencias serán otorgadas con o sin goce...
Artículo 146. Cuando se hubiere otorgado una licencia mayor de...
Artículo 147. Las licencias mayores a seis meses se otorgarán...
Artículo 148. Toda licencia deberá concederse a través de un...
Artículo 149. Las licencias que no excedan de treinta días...
Artículo 150. Las licencias que no excedan de treinta días...
Artículo 151. Las licencias que no excedan de treinta días...
Artículo 152. Las licencias que no excedan de treinta días...
Artículo 153. Las licencias de las y los magistrados de...
Artículo 154. Las licencias de las y los secretarios, las...
Artículo 155. Las licencias a las y los secretarios, las...
Artículo 156. Las licencias de las y los servidores públicos...