Artículo 122. Si al dictar sentencia la Sala estima que en la tramitación o resolución de la primera instancia o durante la sustanciación de la segunda se violaron las normas esenciales del procedimiento afectando las defensas de alguna de las partes, decretará la reposición del procedimiento.
En estos casos, la Sala competente revocará a la sentencia recurrida y remitirá los autos a la magistrada, magistrado, jueza o juez que corresponda.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación