Artículo 187. La Comisión de Administración sesionará válidamente con la presencia de tres de sus integrantes y adoptará sus resoluciones por unanimidad o mayoría de los comisionados o comisionadas presentes. Los o las comisionadas no podrán abstenerse de votar salvo que tengan excusa o impedimento legal. En caso de empate, el presidente o la presidenta tendrá voto de calidad.
Cuando una sesión de la Comisión no se pueda celebrar por falta de quórum, se convocará nuevamente por el presidente o la presidenta para que tenga verificativo dentro de las 24 horas siguientes. En este caso sesionará válidamente con el número de los integrantes que se presenten.
El comisionado o la comisionada que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular el cual se insertará en el acta respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.
Las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión serán privadas.
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