Artículo 97. En las visitas ordinarias las y los visitadores tomando en cuenta las particularidades de cada órgano, realizarán, además de lo que específicamente determine el Consejo de la Judicatura Federal en su caso, lo siguiente:
I. Pedirán la lista del personal para comprobar su asistencia;
II. Verificarán que los valores estén debidamente guardados, ya sea en la caja de seguridad del órgano visitado, o en alguna institución de crédito;
III. Comprobarán si se encuentran debidamente asegurados los instrumentos y objetos de delito, especialmente las drogas recogidas;
IV. Revisarán los libros de gobierno a fin de determinar si se encuentran en orden y contienen los datos requeridos;
V. Harán constar el número de asuntos y de juicios de amparo que hayan ingresado al órgano visitado durante el tiempo que comprenda la visita, y determinarán si las personas procesadas o imputadas que disfruten de libertad caucional o medida cautelar relativa a la presentación periódica ante el juez o la jueza, han cumplido con la obligación de presentarse en los plazos fijados y con los lineamientos para la aplicación de la medida, y así en algún proceso en suspenso transcurrió el término de prescripción de la acción penal.
El acta levantada por la o el visitador, en función de las particularidades del órgano, será entregada al juzgador o juzgadora visitada y a la o el secretario ejecutivo competente, a fin de que determine lo que corresponda y, en caso de responsabilidad, dé vista al Consejo de la Judicatura Federal para que proceda en los términos previstos en esta Ley;
VI. Examinarán los expedientes o registros integrados con motivos de las causas que se estimen convenientes a fin de verificar que se llevan a cabo con arreglo a la ley; si las resoluciones y acuerdos han sido dictados y cumplidos oportunamente; si las notificaciones y diligencias se efectuaron en los plazos legales; si los exhortos y despachos han sido diligenciados y si se han observado los términos constitucionales y demás garantías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a las personas procesadas.
Cuando la o el visitador advierta que en un proceso se venció el término para dictar sentencia, recomendará que ésta se pronuncie a la brevedad posible. En cada uno de los expedientes revisados, se pondrá la constancia respectiva, y
VII. Revisarán, además de los supuestos de la fracción anterior, los expedientes relativos a los juicios de amparo. En estos casos se comprobará si las audiencias incidentales y de fondo se fijaron y desahogaron dentro de los términos legales; indicándose, en su caso, la corrección necesaria para que las suspensiones provisionales y definitivas no se prolonguen por más tiempo al señalado en la ley, y verificarán si las sentencias, interlocutorias y definitivas se pronunciaron oportunamente.
De toda visita de inspección deberá levantarse acta circunstanciada, en la cual se hará constar el desarrollo de la misma, las quejas o denuncias presentadas en contra de las personas juzgadoras y demás servidores y servidoras del órgano de que se trate, las manifestaciones que respecto de la visita o del contenido del acta quisieran realizar las y los propios juzgadores o servidores y servidoras del órgano y la firma de la jueza, juez, magistrada o magistrado que corresponda y la de la o el visitador.
El acta levantada por la o el visitador será entregada al juzgador o juzgadora visitada y al secretario o secretaria ejecutiva de disciplina a fin de que determine lo que corresponda y, en caso de responsabilidad dé vista al Consejo de la Judicatura Federal para que proceda en los términos previstos en esta Ley.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación