Artículo 228. El Consejo de la Judicatura Federal fungirá como Comité Técnico, el cual será integrado por siete consejeros o consejeras de la Judicatura Federal para cuyo efecto se auxiliará con una Secretaría Técnica integrada por un o una profesionista especializada en finanzas y administración.
La Presidencia del Comité Técnico corresponde al presidente o la presidenta del Consejo de la Judicatura Federal.
El Comité Técnico decidirá el destino específico de los rendimientos del Fondo.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación