Artículo 12. Cada cuatro años, las y los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación elegirán de entre ellas y ellos a la o al presidente, quien no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior. La elección tendrá lugar en la primera sesión del año que corresponda.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación