Artículo 64. Por órganos jurisdiccionales, a que se refiere este Título, se entenderá:
I. Como tribunal de alzada, a las y los magistrados del tribunal colegiado de apelación con competencia especializada en el sistema penal acusatorio, y
II. Como juez o jueza de control y tribunal de enjuiciamiento, la o el juez de distrito especializado en el sistema penal acusatorio.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación