Artículo 20. Cada Sala designará, a propuesta de su presidente o presidenta, a un secretario o secretaria de acuerdos y a un subsecretario o subsecretaria de acuerdos.
Cada Sala nombrará a las y los secretarios auxiliares de acuerdos, actuarias, actuarios y personal subalterno que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, y resolverá lo relativo a las licencias, remociones, suspensiones y renuncias de todos ellos y ellas.
SECCIÓN 2a.
DE SUS ATRIBUCIONES
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación