Artículo 114. Los medios de impugnación de los procedimientos de responsabilidad administrativa estarán previstos en los acuerdos generales que al efecto emitan la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y la Comisión de Administración del Tribunal Electoral.
Tratándose del Consejo de la Judicatura Federal y de los órganos a su cargo, dichos acuerdos generales deberán seguir los siguientes lineamientos:
I. La admisión y desechamiento de quejas por parte de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, así como los dictámenes conclusivos y la inactividad procesal superior a seis meses por parte de la Unidad General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos serán impugnables mediante recurso de inconformidad, y
II. Las decisiones disciplinarias serán impugnables mediante recurso de reconsideración, salvo aquéllas en las que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal imponga sanciones administrativas consistentes en la destitución e inhabilitación a magistradas, magistrados, juezas y jueces, en contra de las cuales sólo procederá el recurso de revisión administrativa ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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