Artículo 151. Las licencias que no excedan de treinta días de las y los secretarios ejecutivos, secretarios técnicos y demás personal subalterno del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, serán concedidas por su presidente o presidenta; las que excedan de ese término, serán concedidas por el propio Pleno.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación