Artículo 155. Las licencias a las y los secretarios, las y los secretarios proyectistas, a las y los actuarios y a las y los oficiales judiciales de los juzgados de distrito que no excedan de seis meses, serán concedidas por la o el juez respectivo. Las licencias que excedan de dicho término serán concedidas por el Consejo de la Judicatura Federal.
Las licencias de las demás personas empleadas de los juzgados de distrito serán concedidas por la persona titular del juzgado o tribunal al cual estén adscritos.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación