Artículo 204. Las y los servidores públicos y personas empleadas de las Salas disfrutarán de dos períodos de vacaciones al año, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Durante los años de proceso electoral federal o durante los períodos de procesos electorales federales extraordinarios, tomando en cuenta que todos los días y horas son hábiles, las vacaciones podrán diferirse o pagarse a elección de la persona servidora o empleada. En ningún caso se podrán acumular las vacaciones correspondientes a más de dos años.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación