Artículo 119. Con independencia de si el motivo de la queja da o no lugar a responsabilidad, la o el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Consejo de la Judicatura Federal, según corresponda, dictará las providencias oportunas para su corrección o remedio inmediato, y si de la propia queja se desprende la realización de una conducta que pudiera dar lugar a responsabilidad, dará cuenta al Pleno del órgano que corresponda para que proceda en los términos previstos en este Título.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación