Artículo 150. Las licencias que no excedan de treinta días de la o el secretario de acuerdos, la o el subsecretario de acuerdos, las y los secretarios auxiliares de acuerdos, las y los secretarios de estudio y cuenta, las y los actuarios y demás personal subalterno de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, serán concedidas por la o el presidente de la Sala respectiva; las que excedan de ese término serán concedidas por la Sala correspondiente funcionando en Pleno.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación