Artículo 120. Si el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal o su presidenta o presidente estimaren que la queja fue interpuesta sin motivo, se impondrá a la o el quejoso, a su representante, a su abogado o abogada, o a todos, una multa de diez a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de interponerse la queja.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación