Artículo 92. Las y los secretarios ejecutivos contarán con las atribuciones que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal mediante acuerdos generales.
Las y los secretarios técnicos deberán tener título profesional expedido en alguna materia afín a las competencias del Consejo de la Judicatura Federal, experiencia mínima de tres años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación