Artículo 182. El secretario o la secretaria general de acuerdos tendrá las atribuciones siguientes:
I. Apoyar al presidente o la presidenta del Tribunal en las tareas que le encomiende;
II. Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones de la Sala Superior;
III. Revisar los engroses de las resoluciones de la Sala Superior;
IV. Llevar el control del turno de los magistrados y las magistradas electorales;
V. Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes de la Sala Superior;
VI. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de la Sala Superior;
VII. Supervisar el debido funcionamiento de los Archivos Jurisdiccionales de la Sala Superior y de las Salas Regionales y, en su momento, su concentración y preservación;
VIII. Dictar, previo acuerdo con el presidente o la presidenta del Tribunal, los lineamientos generales para la identificación e integración de los expedientes;
IX. Autorizar con su firma las actuaciones de la Sala Superior;
X. Expedir los certificados de constancias que se requieran;
XI. Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral y auxiliar al presidente o a la presidenta del Tribunal para hacerlas del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
XII. Las demás que le señalen las leyes.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación