Artículo 16. Durante los períodos a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, las sesiones y audiencias de las Salas se celebrarán en los días y horas que las mismas determinen mediante acuerdos generales. Las sesiones de las Salas serán públicas y, por excepción, privadas en los casos en que a su juicio así lo exija la moral o el interés público.
Structure Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación