ARTÍCULO 2o. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Anomalía sanitaria, a la irregularidad en relación con las especificaciones de carácter sanitario establecidas en este Reglamento y las normas aplicables y que representan un riesgo para la salud;
II. Apéndice, al documento que forma parte del presente Reglamento y que contiene especificaciones que deberán cumplir los productos, actividades, servicios y establecimientos objeto de este ordenamiento;
(ADICIONADA, D.O.F. 14 DE FEBRERO DE 2014)
II Bis 1. Área frontal de exhibición, aquella superficie donde se encuentra, entre otra información, la denominación y la marca comercial del producto;
(ADICIONADA, D.O.F. 14 DE FEBRERO DE 2014)
II Bis 2. Bebidas saborizadas, a los productos elaborados por la disolución en agua para uso y consumo humano, de azúcares y/o edulcorantes, con independencia de que contengan otros ingredientes y aditivos, y que pueden estar o no carbonatados;
(ADICIONADA, D.O.F. 14 DE FEBRERO DE 2014)
II Bis 3. Botanas, a los productos de: pasta de harinas, cereales, leguminosas, tubérculos, féculas, granos, frutas, frutos, semillas o leguminosas con o sin cáscara o cutícula, piel de cerdo, así como productos nixtamalizados; que pueden estar fritos, horneados, explotados, cubiertos, extruidos o tostados; adicionados o no con sal, con independencia de que contengan otros ingredientes y aditivos para alimentos;
(ADICIONADA, D.O.F. 14 DE FEBRERO DE 2014)
II Bis 4. Chocolate, al producto homogéneo elaborado a partir de la mezcla de dos o más de los siguientes ingredientes: pasta de cacao, manteca de cacao, cocoa adicionado de azúcares u otros edulcorantes, con independencia de que se utilicen otros ingredientes, tales como productos lácteos y aditivos para alimentos;
III. Condición sanitaria, a la situación en que se encuentra un establecimiento, producto o servicio que ha sido determinada por la verificación sanitaria;
IV. Dependencias, a las dependencias de la Administración Pública Federal;
(ADICIONADA, D.O.F. 14 DE FEBRERO DE 2014)
IV Bis. Envase múltiple o colectivo, a cualquier empaque en el que se encuentren contenidos dos o más unidades de producto Preenvasado, iguales o diferentes, destinados para su venta al consumidor;
V. Etiqueta, al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto;
VI. Ley, a la Ley General de Salud;
VII. Lote, a la cantidad de un producto, elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas;
VIII. Normas, a las normas oficiales mexicanas;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
VIII Bis. Nutrimentos críticos, aquellos nutrimentos que cuando son ingeridos por arriba de los valores nutrimentales de referencia son considerados como factores de riesgo asociados con enfermedades no transmisibles; estos son: azúcares libres, grasas saturadas, grasas trans y sodio;
(ADICIONADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
VIII Bis 1. Porción, cantidad de producto que se sugiere consumir o generalmente se consume en una ingestión, expresada en unidades de medida del Sistema General de Unidades de Medida;
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
VIII Bis 2. Preenvasado o envasado, a la colocación de productos en un envase de cualquier naturaleza, en ausencia del consumidor, que permita que la cantidad de producto contenido en él no pueda ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente;
IX. Producto, a cualquiera de aquéllos a que se refiere el artículo 1o. de este Reglamento;
IX Bis. (DEROGADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
X. Riesgo, a la probabilidad de que se desarrolle cualquier propiedad biológica, química o física que cause daño a la salud del consumidor;
(REFORMADA, D.O.F. 12 DE FEBRERO DE 2016)
XI. Secretaría, a la Secretaría de Salud;
(ADICIONADA, D.O.F. 12 DE FEBRERO DE 2016)
XI Bis. Sucedáneo de la leche materna o humana, a las fórmulas comercializadas presentadas como sustitutos parciales o totales de la leche materna o humana, y
(ADICIONADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XI Bis 1. Sistema de etiquetado frontal, sistema de información situado en la superficie principal de exhibición, el cual advierte de manera veraz, directa, clara, sencilla y visible, cuando un producto preenvasado presenta un contenido en exceso de energía, nutrimentos críticos e ingredientes que representen un riesgo a la salud en un consumo excesivo, conforme a la norma correspondiente, y
XII. Tercero autorizado, a la persona autorizada por la Secretaría para emitir dictámenes respecto del cumplimiento de requisitos establecidos por la propia Secretaría o en las normas correspondientes o para realizar estudios, para efectos de trámites o autorizaciones sanitarias.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios