ARTÍCULO 221. Los productos, materias primas y aditivos irradiados, no se consideran sometidos a una irradiación repetida, cuando:
I. El producto final y las materias primas que lo componen se irradien con propósitos distintos y a niveles menores o iguales a las dosis que se establezcan en las normas correspondientes;
II. La irradiación del producto final sea 5% inferior a la aplicada a sus ingredientes, y
III. La dosis total de radiación ionizante requerida para conseguir el efecto deseado, se aplique a los productos de modo fraccionado con un fin tecnológico específico.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios