ARTÍCULO 112. Para efectos de este Reglamento, dentro de los cereales, leguminosas y sus productos quedan comprendidos los siguientes:
I. Cereales:
a. Harinas y harinas preparadas,
b. Pastas,
c. Alimentos preparados a base de cereales,
d. Productos de panificación, y
e. Tortillas;
II. Fécula;
III. Botanas, y
IV. Leguminosas y sus productos.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios