ARTÍCULO 192. Se deberán efectuar controles microbiológicos en la fabricación de los siguientes productos:
I. Productos para la piel: cremas, lociones crema, talcos y polvos, maquillajes, lápices labiales, bronceadores, autobronceadores, protectores o filtros y bloqueadores solares;
II. Productos para el área de los ojos: sombras, delineadores, rímel o máscara para pestañas y desmaquillantes, y
III. Productos para niños: talcos, polvos, aceites, cremas y lociones crema.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios