TÍTULO SEXTO
ARTÍCULO 60. Para efectos de este Reglamento, dentro de los...
ARTÍCULO 61. No se podrán destinar al consumo humano, y...
ARTÍCULO 62. Los animales que lleguen muertos o enfermos de:...
ARTÍCULO 63. Cuando se presenten zoonosis en la zona en...
ARTÍCULO 64. La Secretaría se coordinará con las dependencias competentes...
ARTÍCULO 65. Ningún animal o parte de él, que se...
ARTÍCULO 66. Las vísceras o parte de ellas no podrán...
ARTÍCULO 67. No se podrán distribuir, vender o suministrar canales,...
ARTÍCULO 68. Los productos y subproductos de origen cárnico que...
ARTÍCULO 69. Como medida de seguridad sanitaria, la Secretaría determinará...
ARTÍCULO 70. Los establecimientos que se dediquen al proceso de...
ARTÍCULO 71. Los animales considerados aptos para consumo humano, deberán...
ARTÍCULO 72. En los rastros o mataderos podrán sacrificarse una...
ARTÍCULO 73. En los establecimientos en donde se realice el...
ARTÍCULO 74. Antes de iniciar la inspección postmortem el médico...
ARTÍCULO 75. No se podrá proceder al despiece de la...
ARTÍCULO 76. Las canales y vísceras, deberán estar identificadas o...
ARTÍCULO 77. El personal del rastro o matadero que entre...
ARTÍCULO 78. En los obradores de tocinería deberán existir las...
ARTÍCULO 79. En los obradores de tocinería deberá haber refrigeradores...