Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios
Título segundo

TÍTULO SEGUNDO

Capítulo I

ARTÍCULO 8o. Los productos y sustancias deberán sujetarse a las...

ARTÍCULO 9o. La identificación de los productos para fines de...

ARTÍCULO 10. Las denominaciones genérica y específica de los productos...

ARTÍCULO 11. Los productos y sustancias no deberán generar riesgos...

ARTÍCULO 11 Bis. Aquellos productos en los que, conforme a...

ARTÍCULO 12. La Secretaría fijará las características que deberá reunir...

ARTÍCULO 13. Para efectos de control sanitario de los productos...

ARTÍCULO 14. Los alimentos y bebidas no alcohólicas que sean...

ARTÍCULO 15. Las normas establecerán las especificaciones microbiológicas, toxicológicas, nutrimentales...

ARTÍCULO 16. El agua que se utilice en la elaboración,...

ARTÍCULO 17. Los materiales, equipos, utensilios y envases que se...

ARTÍCULO 18. Para efectos de este Reglamento las imitaciones serán...

ARTÍCULO 19. Las imitaciones de alimentos o bebidas deberán cumplir...

ARTÍCULO 20. Los lotes de los productos se deberán identificar...

ARTÍCULO 21. No se podrán importar ni comercializar productos que...

ARTÍCULO 22. La composición y, en su caso, denominación de...

ARTÍCULO 23. Cuando para efectos de promoción o de información...

ARTÍCULO 24. Los productos cuyo proceso se realice en el...

Capítulo II

ARTÍCULO 25. Para efectos del etiquetado de los productos objeto...

ARTÍCULO 25 Bis. El etiquetado de alimentos y bebidas no...

ARTÍCULO 25 Bis 1. La etiqueta de los alimentos y...

ARTÍCULO 25 Bis 2. La Secretaría, en coordinación con las...

ARTÍCULO 25 Bis 3. La Secretaría, mediante las normas correspondientes,...

ARTÍCULO 25 Bis 4. Para el caso de alimentos y...

Capítulo III

ARTÍCULO 26. La transportación de los alimentos y bebidas, deberá...

ARTÍCULO 27. Los medios de transporte que se utilicen para...

ARTÍCULO 28. Durante su transportación, los alimentos perecederos deberán mantenerse...