Artículo 224 Bis 8. Para el caso de perforaciones, deberán utilizarse materiales estériles de implantación o biocompatibles quirúrgicos. En el caso de tatuajes, las tintas deberán ser biocompatibles con el cuerpo humano y mantenerse en sus envases originales. En las micropigmentaciones los pigmentos deberán ser inocuos e insolubles.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(ADICIONADO, D.O.F. 24 DE ABRIL DE 2012)
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios