ARTÍCULO 172. La Secretaría podrá solicitar la siguiente información:
I. Descripción del producto, en la que se señale:
a. Nombre de cada ingrediente, nombre científico en el caso de plantas y la monografía para aquellas sustancias no comunes y
b. Fórmula cuantitativa;
II. Modo de empleo, y
III. Muestra de la etiqueta original e información con la que se comercialice.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios