TÍTULO SÉPTIMO
ARTÍCULO 80. Para efectos de este Reglamento se consideran productos...
ARTÍCULO 81. La Secretaría, en coordinación con las dependencias competentes,...
ARTÍCULO 82. La Secretaría, en coordinación con otras dependencias, efectuará...
ARTÍCULO 83. La vigencia de la clasificación del área de...
ARTÍCULO 84. En caso de aparición de marea roja, las...
ARTÍCULO 85. Se consideran como zonas de producción y extracción...
ARTÍCULO 86. El agua que se destine al abastecimiento para...
ARTÍCULO 87. La Secretaría, en coordinación con otras dependencias, determinará...
ARTÍCULO 88. Los moluscos que no se manejen vivos deberán...
ARTÍCULO 89. La permanencia de moluscos bivalvos en los locales...
ARTÍCULO 90. Los moluscos bivalvos, a partir del momento de...
ARTÍCULO 91. Los productos de la pesca envasados en recipientes...
ARTÍCULO 92. No se podrán vender o suministrar al público...
ARTÍCULO 93. No se podrá vender o suministrar al público...
ARTÍCULO 94. No se podrán vender o suministrar al público...
ARTÍCULO 95. No se podrán vender o suministrar al público...
ARTÍCULO 96. No se podrán vender o suministrar al público...
ARTÍCULO 97. No se podrá vender o suministrar al público...
ARTÍCULO 98. No se podrán vender o suministrar al público...