ARTÍCULO 60. Para efectos de este Reglamento, dentro de los productos cárnicos quedan comprendidos los siguientes:
I. Curados y cocidos;
II. Curados y madurados;
III. Curados emulsionados y cocidos;
IV. Troceados;
V. Salados;
VI. Secos y fritos, y
VII. Otros embutidos.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios