ARTÍCULO 230. Con excepción de los servicios prestados por tatuadores, micropigmentadores y perforadores; en los productos, servicios, establecimientos y actividades objeto de este Reglamento, no se requerirá de la tarjeta de control sanitario a que se refiere el artículo 377 de la Ley.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios