ARTÍCULO 94. No se podrán vender o suministrar al público moluscos bivalvos y gasterópodos que presenten cualquiera de las anomalías siguientes:
I. Olor distinto al del molusco;
II. Textura viscosa;
III. Aspecto opaco;
IV. Concha abierta, o
V. Provenientes de un área sin clasificación sanitaria o restringida o de aquéllas en las que durante una contingencia ambiental las disposiciones emitidas no hayan sido acatadas.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios