ARTÍCULO 25 Bis 2. La Secretaría, en coordinación con las instituciones de investigación y de enseñanza superior, tanto pública como privada, establecerá las porciones y la unidad de medida para alimentos y de bebidas no alcohólicas que se deben tomar como referencia, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y actualizadas permanentemente por la propia Secretaría o a solicitud de los interesados.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios