ARTÍCULO 160. Los alimentos y bebidas no alcohólicas, de acuerdo con las modificaciones realizadas, se clasifican en:
I. Restaurados;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
II. Con menor contenido o eliminación de algún nutrimento como grasas, gluten, lactosa y los demás que se indican en las normas correspondientes, y
III. Adicionados de vitaminas, minerales, proteínas y otros nutrimentos, según lo establezcan las normas correspondientes.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios