ARTÍCULO 78. En los obradores de tocinería deberán existir las siguientes áreas separadas físicamente, que garanticen la calidad sanitaria de los productos:
I. De recepción de la materia prima;
II. De separación de las diferentes partes de la canal;
III. De fritura;
IV. De obtención de manteca de cerdo;
V. De refrigeración;
VI. De almacenamiento de desperdicios y basura para su posterior eliminación, y
VII. De producto terminado.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios