ARTÍCULO 244. Para operar como tercero autorizado será necesario cumplir con lo siguiente:
I. Presentar solicitud en la cual conste la capacidad legal del solicitante;
II. Demostrar que el solicitante cuenta con la capacidad técnica, material, humana y financiera, así como con las instalaciones, equipo y tecnología para llevar a cabo las pruebas, estudios, verificaciones y demás actividades necesarias para emitir los dictámenes;
III. Contar con los procedimientos normalizados de operación que garanticen la calidad en el desempeño de sus funciones;
IV. No estar sujeto a influencia directa por algún fabricante, comerciante o persona moral mercantil de los procesos y productos a evaluar;
V. Presentar sus propuestas de productos y servicios a dictaminar, así como describir los servicios que pretende prestar y los procedimientos a utilizar, y
VI. Presentar el comprobante de pago de derechos correspondientes.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios